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LEGISLACIÓN

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Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada

Esta ley tiene por objeto regular la realización y la prestación por personas privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que, desarrollados por éstos, son contratados, voluntaria u obligatoriamente, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas y bienes. Igualmente regula las investigaciones privadas que se efectúen sobre aquéllas o éstos. Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública

  • Legislación consolidada
  • BOE-A-2014-3649

Detectives privados

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La formación para los detectives privados es la obtención bien de un título universitario de grado en el ámbito de la investigación privada que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de investigación privada, reconocido por el Ministerio del Interior. El detective privado es aquella persona física legalmente capacitada (profesional cualificado) que realiza investigaciones que resulten necesarias, para la obtención y aportación, por cuenta de tercero legitimados, de información y pruebas (carácter confidencial) sobre conductas o hechos privados de interés que aportará y ratificará en los tribunales. Ejercerán sus funciones profesionales a través de los despachos de detectives para los que presten sus servicios, portando, durante la prestación del servicio la tarjeta de identidad profesional.

La aceptación del encargo de estos servicios, en todo caso, la acreditación, por el solicitante de estos, del interés legítimo alegado, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra. En ningún caso podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos. En todo caso, los despachos de detectives y los detectives privados encargados de las investigaciones velarán por los derechos de sus clientes con respeto a los de los sujetos investigados.

Los servicios de investigación privada se ejecutarán con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Las investigaciones privadas tendrán carácter reservado y los datos obtenidos a través de estas solo se podrán poner a disposición del cliente o, en su caso, de los órganos judiciales y policiales, conforme a lo dispuesto en esta Ley.

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  • Director de seguridad 21851
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