Desde Investigaciones ARAN prestamos servicios a particulares, empresas, abogados, mutuas aseguradoras u otras entidades obteniendo pruebas o evidencias, por cuenta de terceros legitimados, sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) reconoce específicamente en el artículo 265.5 los informes elaborados por profesionales de la investigación privada como documentos que acompañan a una demanda, por lo que queda demostrado el valor probatorio de los informes realizados por detectives privados y, como tal, podrán ser requeridos para su ratificación durante el juicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 380 de la misma ley, aportando las aclaraciones que el Juez considere pertinentes, y se apoyará en las pruebas obtenidas a lo largo de la investigación.
Avenida del Leguario 49, planta 1ª, oficina 3, despacho 16.
28981 Parla (Madrid)
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